14 de abril de 2020
COVID19-LA COSTA: FLEXIBILIZAN CUARENTENA MÁS COLECTIVOS Y FUNCIONAN LOS TAXIS

Se conoció en la víspera nuevas medidas del Ejecutivo local, a través de los decretos en vigencia que ordena la cuarentena, se suma a partir de ayer 13 de abril a las 00hs, la circulación de taxis en el Distrito con el siguiente texto oficial:
ARTICULO 4º.- Amplíase en el ámbito del Partido de La Costa, el Servicio de
Transporte Público de Pasajeros incluyendo el “Servicio de Taxis”, bajo la
siguiente modalidad de funcionamiento:
- Deberán transportar un solo pasajero, debiendo el mismo viajar
obligatoriamente en el asiento trasero, no pudiendo ocupar el asiento del
acompañante bajo ninguna circunstancia, manteniendo la distancia entre el
chofer y ocupante del vehículo para minimizar los riesgos de contagio,
debiendo obligatoriamente usar tapabocas y/o barbijos el conductor y el
pasajero/a.-
- El Servicio de Taxi estará habilitado para su funcionamiento en el horario de
08:00 hrs. a 18:00 hrs., debiendo permanecer una guardia del servicio
luego del horario reglamentado en el presente, para casos de emergencia
y/o urgencia debidamente acreditada por el pasajero.-
- El Servicio de Taxi se deberá realizar exclusivamente en la localidad donde
tiene asignada la licencia para prestar el mencionado servicio, y para el
caso que deba transportar un pasajero fuera de la localidad por una
necesidad impostergable, el transportado/a deberá cumplimentar el trámite
del Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19,
quedando prohibido en todos los casos la salida del ámbito del Partido de
La Costa.-
- El chofer asignado a la unidad, en ninguno de los casos podrá encontrarse
en los grupos de riesgo y a tales fines se define como tal: Personas
mayores de 65 años y las personas de todas las edades con determinadas
afecciones, tales como inmunodepresión o enfermedades crónicas
cardíacas, pulmonares, renales, hepáticas, sanguíneas o metabólicas (por
ejemplo, la diabetes), debiendo presentar obligatoriamente ante la
Secretaría de Ordenamiento Urbano y Protección Ciudadana el Certificado
Médico que acredite dichos extremos, para empezar a prestar el servicio.
Queda facultada la Secretaría de Ordenamiento Urbano y Protección Ciudadana a
reglamentar el presente Artículo, en el marco de su competencia, y
recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria, a los fines de desarrollar un
plan de contingencia para el Servicio de Transporte Público de Pasajeros
mediante Taxis, en caso de ser necesario según la demanda requerida.-
ARTICULO 5º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de las 00.00 horas
del día 13 de abril de 2020 y hasta las 24.00 horas del 26 de abril del 2020
pudiéndose prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere necesario en
atención a la situación epidemiológica.-
ARTICULO 6º.- Dése la más amplia difusión por intermedio de Dirección Genede Prensa.-
ARTICULO 7º: El presente Decreto será refrendado por la SEÑORA
SECRETARIA DE ORDENAMIENTO URBANO Y PROTECCIÓN CIUDADANA. -
ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante,
tomen razón todas las Secretarías dependientes del Departamento Ejecutivo y
cumplido, archívese
Seguinos